Decreto N° 5538 – Modifiquese el artículo 6 de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios De La Comuna De Vilcún, en el sentido de reemplazar el actual texto del artículo 6 por el siguiente: “La tarifa anual del servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios de la Comuna de Vilcún para el período tarifario de tres (3) años comprendido entre el 1° de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029, corresponderá al monto de 2,04 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) anuales. La tarifa anual individualizada en el artículo precedente se dividirá para su cobro en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas, fijándose el valor de cada cuota en 0,51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), convertidos en pesos al momento de realizar el pago respectivo. 2. Modificase el artículo 7° de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales Por Concesiones, Permisos, Ocupación De Bienes Nacionales De Uso Público, Propaganda Y Otros Servicios» De La Comuna De Vilcún, en el sentido de reemplazar el texto del actual artículo 7° por el siguiente: «Quedarán automáticamente exentas todas las propiedades cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan un puntaje en el Registro Social de Hogares inferior al 80% más vulnerable de la población. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiados y adultos mayores cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo mensual y en algunos casos el cobro puede ser rebajado o eliminado si se cumplen ciertas condiciones tales como residentes con discapacidad, vulnerabilidad, enfermedades catastróficas, familias monoparentales, situación que es decretada por el municipio en base a información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social. Esta exención aplica también para las patentes otorgadas por el municipio, ya sean éstas profesionales o comerciales. Para acceder a lo anterior el contribuyente o representante legal de la entidad deberá acreditar ante la municipalidad su situación. La municipalidad podrá confeccionar nómina de exenciones que se refiere el artículo 10° será confeccionada por la Dirección Desarrollo Comunitario en coordinación con la Dirección de Obras Municipal y la Dirección de Medioambiente, Aseo y Ornato. Sin perjuicio de lo anterior el contribuyente deberá acreditar su condición para acceder a las exenciones correspondiente, acudiendo a realizar el trámite de exención directamente a la municipalidad de Vilcun.El beneficio de exención indicado precedentemente se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna el requisito que amerita la exención total o parcial o no cuente con su RSH en la comuna de Vilcún. En todo caso, la exención de los derechos señalados en los artículos precedentes, regirá solamente para las tarifas correspondientes al servicio de aseo domiciliario aplicable a las extracciones usuales y ordinarias. 3. Establecese que la tarifa anual fijada en el presente Decreto se ejecutará conforme a la siguiente modalidad: a. Predios destinados a vivienda afectos a Impuesto Territorial: Se cobrará en cuatro cuotas conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces o de forma directa por el Municipio. b. Patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes: El derecho de aseo se cobrará semestralmente conjuntamente con el valor de la respectiva patente municipal. c. Pago anticipado de cobro directo: Los contribuyentes de cobro directo correspondiente a viviendas que cancelen la totalidad del derecho anual antes del mes de junio de cada año, mantendrán el beneficio del 10% de descuento derivado del ahorro en la gestión de cobranza.

Oct 30, 2026

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