Indicadores Económicos

Valores al 23/05/2013

UF$22.915,58
UTM (Mayo)$40.286,00
Dólar Observado$484,51
Euro$622,36
TCM (02/01/1998=100)$94,93
Fuente: Banco Central de Chile
by CODENOVA

Datos Municipalidad

Ilustre Municipalidad de Vilcún

Rut: 69.190.800 - 3

Lord Cochranne 255

Fono (045) 918360

Fax 045-918361

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www.vilcun.cl

Administrador Municipal

Es una Unidad de dependencia directa del Alcalde y tiene el carácter de cargo de confianza y será el colaborador  directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de acción municipal  y ejercerá las atribuciones que señale el presente Reglamento Municipal y las que delegue el Alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

OBJETIVO

  Tendrá por objetivo asesorar al Alcalde y a los demás organismos que la Ley señale.

FUNCIONES ESPECIFICAS
- Coordinar las acciones municipales en que intervengan las distintas  Direcciones internas del Servicio, entre sí, y, entre éstas y los organismos públicos o privados; a objeto de que los procedimientos administrativos, sean ágiles y  expeditos y se logren con eficiencia los fines del municipio.
Para la consecución de tales propósitos, podrá recabar antecedentes y citar a reuniones previa disposición del Alcalde a cualquier funcionario municipal -exceptuado el Alcalde y Concejales para debatir y adoptar acciones de interés común a cuyos efectos los Directores de todas las unidades deberán brindarle al Administrador toda la colaboración que les solicite.
- A objeto de optimizar una plena coordinación, con amplio conocimiento de las materias contingentes, deberá asistir a todo acto o reunión a que le cite el Alcalde y, cuando el Concejo lo estime necesario, a sus sesiones ordinarias, extraordinarias u otras.
- Sin perjuicio de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, será de la esencia de sus cometidos, velar porque todas y cada una de las Direcciones y/o Deptos., municipales, den cabal cumplimiento a las obligaciones que emanan de sus competencias y de las políticas, planes, programas y metas trazadas por el municipio.

De todo lo anterior deberá mantener permanentemente informado al Alcalde para que éste adopte, en su caso, las medidas correctivas o de ajustes que sean menester

- A título meramente administrativo, deberá colaborar para que, el Alcalde, cuente oportunamente con los instrumentos rectores de su gestión, como el Plan de Desarrollo Comunal y sus programas, Plan Regulador Comunal y el Presupuesto Municipal Anual, entre otros.
- Siendo iniciativa del Alcalde requerir el acuerdo del Concejo en todas aquellas materias que prescribe el artículo 65, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá adoptar todas las medidas conducentes para que se dé oportuno cumplimiento a tales exigencias, al igual, que respecto de la emisión de informes que recaben tanto los Concejales individualmente, cuanto el Concejo u otras autoridades externas al Municipio.
- Que, implicando la gestión permanente del municipio -la acción de administrar- el Administrador deberá cumplir con igual esmero toda atribución que le cometa el Alcalde, siempre que sean consecuentes con la naturaleza jurídica del cargo.
- La atribución de conocer, de todas las materias que se relacionen con solicitudes de feriados legales, de permisos administrativos, con o sin goce de remuneraciones, licencias médicas, asignaciones familiares, cometidos de servicios dentro o fuera de la comuna.

Todo lo anterior, es sin perjuicio de que el Alcalde resuelva. en uso de sus facultades legales, delegar parte de sus atribuciones exclusivas o especificas en el Administrador, como asimismo la facultad de firmar, bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, que incidan en materias de similar naturaleza; todo acorde a lo prescrito  en el artículo  30, de la Ley Nº 18.695, en relación al artículo 43, de la Ley 18.575.

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