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Subvenciones 2010
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La subvención está establecida en la Ley Orgánica Municipal Artículo 5, letra g y consiste en el aporte de recursos con la finalidad de ayudar en la ejecución de un proyecto determinado que presente una Persona Jurídica de carácter público o privado sin fines de lucro y que sea de interés del Municipio promoverlo en atención a que está relacionado con las funciones establecidas en el artículo 4, de la Ley por los ámbitos de:
a)-. La educación y la cultura
b)-. La salud pública y la protección del medio ambiente;
c)-. La asistencia social y jurídica;
d)-. La capacitación y la promoción del empleo y el fomento productivo;
e)-. El turismo, el deporte y la recreación;
f)-. La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g)-. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h)-. El transporte y tránsito públicos;
i)-. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;



j)-. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución
Política;
k)-. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres
l)-. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Las instituciones subvencionadas, sólo podrán destinar los fondos recibidos en carácter de subvención, a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarlo a otros fines distintos; razón por la cual no procederá, efectuar con cargo a la subvención, gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos.
Las instituciones que soliciten subvenciones, deberán cumplir un rol en la Comuna y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad, de acuerdo a sus objetivos.
Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, en conformidad a lo dispuesto por la Ley No 19.862 y su Reglamento.

DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
En la presentación de los proyectos deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a)-. La Institución u Organización para postular a subvención deberá presentar el formulario existente para este efecto el que se encuentra en la página web (Formulario Solicitud de Subvención 2010) o en la  oficina de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación entre el 11 junio  al 23 de Julio, teniendo como plazo máximo para el día 23 de julio para presentarlo, a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Vilcún.
b)-. Presentar certificado de Personalidad Jurídica Vigente, otorgado por la Secretaria Municipal, cuando corresponda a organizaciones de la Ley N° 19.418, la que Establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones comunitarias o del organismo que otorgó la Personalidad Jurídica.
c)-. Sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, en conformidad a lo dispuesto por la Ley No 19.862 y su Reglamento.
d)-. Presentar un Proyecto o Programa por organización,  a ejecutarse en un plazo que no exceda los tres meses para el año en que se otorga la subvención.
e)-. Presentar certificado de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio, que acredite no tener obligaciones pendientes o atrasadas con la Municipalidad.
  DE LA RENDICIÓN DE CUENTA DE LA SUBVENCION OTORGADA.
Todas la Instituciones beneficiadas con subvención, deberán rendir cuenta documentada de su inversión ante la Dirección de Administración y Finanzas
Toda rendición de cuentas deberá contener un Oficio conductor, un resumen de los gastos y los documentos de respaldo de los gastos realizados (Facturas, Boletas), antes del 31 de diciembre, debiendo integrar los montos no rendidos y no utilizados.
Se exigirá la presentación de documentos de carácter legal, esto es, boletas y/o facturas y deberá corresponder a documentos originales y no fotocopias, en toda compra el documento de respaldo deberá permitir la identificación de la adquisición. Las boletas y/o facturas no podrán tener fecha de emisión anterior a la entrega de la subvención. En este sentido cabe mencionar que sólo se aceptarán boletas hasta un monto de 0,5 UTM, en el caso de montos mayores deberá presentarse factura con detalle o en último término boleta con su respectivo detalle.
Para su tramitación, las rendiciones de cuentas se ingresarán en la Oficina de Partes de la Municipalidad, para su posterior envío a la Dirección de Administración y Finanzas a objeto de proceder a su análisis, revisión, archivo.
Cualquier Institución u Organización que tenga rendiciones de cuentas pendientes quedará imposibilitada de postular a subvención hasta que efectué su rendición y/o remita el reintegro de montos y esta sea aprobada por la Dirección de Administración y Finanzas.
 



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