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 LEY Nº 18.695,          Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurÃdica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. ArtÃculo 2º.-          Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Funciones y atribuciones ArtÃculo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:  a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;   b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;  c) La promoción del desarrollo comunitario;  d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;   e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y   f) El aseo y ornato de la comuna.  Â
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Datos
Datos Municipalidad
Ilustre Municiaplidad de Vilcún
Rut: 69.190.800 - 3
Lord Cochranne 255
Fono (045) 918360
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www.vilcun.cl



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